BIENVENIDOS AL BLOG DEL HOSPITAL DE HINOJO

(Marisol Farana-Fotografía)

BIENVENIDOS AL BLOG

"Solidaridad, porque es lo justo, porque todos vivimos en una sociedad, porque todos necesitamos de todos, porque todos estamos juntos en este barco de la civilización; porque somos seres humanos, iguales en dignidad y derechos."

Este Blog fue pensado para romper prejuicios, discriminaciones negativas, y estigmatizaciones.

La palabra "estigma" (griego) significa "atravesar, hacer un agujero".

El término estigmatización se ha empleado especialmente para indicar que ciertos diagnósticos (entre ellos la enfermedad mental) despiertan prejuicios contra las personas así diagnosticadas.

El prejuicio es una actitud que refleja la disposición de las personas para actuar de una forma negativa o positiva hacia el objeto del prejuicio, sin analizar si existe alguna razón que justifique dicho comportamiento.

La discriminación es una consecuencia particularmente negativa de estigmas y prejuicios, por la cual individuos o grupos de una sociedad privan a otros de sus derechos o beneficios por su causa.

Creando Nexos es una propuesta dirigida a lograr vínculos entre la personas internadas en nuestro Hospital y la sociedad. La manera: exponer sus producciones artísticas y literarias, para que todos sepan que tienen cosas para mostrar y decir.

Creando Nexos = Visibilizar lo que no se ve

jueves, 16 de febrero de 2012

ALBERTO SPINETTA-FERMIN

Las manos de Fermín
giran y él también,
gira y da más vueltas.

Pobrecito Fermín
quiere ser feliz
gira y da más vueltas.

En el hospicio le darán
agua, sol y pan
y un ave que guarde su nombre.

En el hospicio ha de morir
y antes de callar
el ave vendrá desde el mar.
Lo llevará hasta la mar.

Hoy tus sueños Fermín
saben a aserrín
giran y dan vueltas

Hoy tu tristeza al sol
quiere ser real
aunque no lo creas

En el hospicio le darán
agua, sol y pan
y un ave que guarde
su nombre

En el hospicio le dirán
pronto ha de morir
la noche izará su final
de gotera,

Y el ave aquel, lo llevará

Fermín se fue a la vida, no sé cuando vendrá. .

sábado, 4 de febrero de 2012

PSICOLOGIA › RESPONSABILIDAD DE TRABAJADORES Y PROFESIONALES


Violencias del manicomio



PSICOLOGIA › RESPONSABILIDAD DE TRABAJADORES Y PROFESIONALES

Violencias del manicomio

El autor examina la “indignidad” de las instituciones psiquiátricas, especialmente en la ciudad de Buenos Aires, poniendo el acento en quienes trabajan en ellas: en “la lógica discursiva que sustenta sus prácticas disciplinarias, la formación que recibieron y sostienen, la relación jerárquica entre ellos, la falta de una movilización organizada”.
Por Santiago Gómez *

Cada vez que se trata el asunto de la salud mental en la CABA, lo primero que se menciona es el incumplimiento de la Ley 448, sancionada el 27 de julio de 2000. La 448 es una de las leyes más progresistas de la Argentina pero, al no existir una importante movilización social que propicie su cumplimiento, es letra muerta. En 2010 (“A diez años de la ley”. Página/12, 13 de mayo de ese año), la organización Colectivo 448 recordó que esa norma promueve la “desinstitucionalización progresiva, implementación de camas de internaciones breves y guardias interdisciplinarias en hospitales generales, casas de medio camino, hospitales de día, emprendimientos sociales y otros dispositivos sustitutivos”, advirtió que “las pautas incluidas en la Constitución de la ciudad de Buenos Aires habían generado una gran expectativa de transformación de un modelo de características asilares-custodiales, que históricamente ha sentenciado a la internación crónica y al trato indigno y alienante a miles de seres humanos”, y observó que “esta indignidad institucional también se proyecta sobre los trabajadores de la salud mental que intervienen en la atención, generando daños a su salud física y psíquica”.
El problema de la salud mental en la ciudad no es centralmente una cuestión de normas legales. El principal problema en el campo de la salud mental está entre los trabajadores, por el tipo de trabajo que realizan: la objetivación como método, la lógica discursiva en la que se sostienen sus prácticas disciplinarias, la formación que recibieron y sostienen, la relación jerárquica que entre ellos se establece, la falta de una movilización organizada con poder real de transformación de las condiciones institucionales, y todo esto en un contexto cultural donde la ciencia tiene poder de verdad.
El problema de la violencia de la objetivación, tan bien planteado tanto por Basaglia como por Foucault, es el mismo hoy que cuando se sancionó la ley, y será el de la gestión siguiente si no hay, por parte de los trabajadores, una voluntad sincera de poner en cuestión el trabajo que vienen realizando. ¿O fue un funcionario del Ejecutivo el que ató a la cama, hace más de tres años, a la nena que murió ahogada en su propio vómito en el Tobar García? ¿Por qué siempre son “el Borda y el Moyano”? ¿Por qué del Tobar no se habla? Porque, si se prestara atención al Hospital Infanto Juvenil Doctora Carolina Tobar García, habría que cerrar todo ya, y tendríamos que ir todos a declarar ante los tribunales internacionales de derechos humanos.
Pero, ¿acaso hay órdenes precisas del Ministerio de Salud porteño de “contener” –el sinónimo cínico de atar– a los pacientes? ¿La violencia de las prácticas se explica por cuestiones político-coyunturales o por la lógica del poder médico y psiquiátrico, en su forma de poder disciplinario?
¿Qué lleva a los trabajadores a naturalizar la violencia aplicada sobre los cuerpos de quienes están internados en instituciones psiquiátricas? Hasta el momento, creo, no hay denuncias hechas por trabajadores contra trabajadores por haber vulnerado derechos humanos de aquellos que padecen una internación. ¿O la responsabilidad subjetiva sólo es tema de los no profesionales? Escuché a varios muy preocupados por lo establecido en la nueva Ley Nacional de Salud Mental, respecto de la posibilidad de los trabajadores y familiares de presentar denuncias ante el Organo de Revisión. Recordemos que éste estará integrado por representantes ministeriales, trabajadores, familiares y asociaciones, y, de acuerdo con el artículo 40, inciso C de la ley, tendrá como función supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado.
En este conflicto, la obediencia es un factor fundamental. Ya antes de los controles a las internaciones que plantea la Ley Nacional de Salud Mental, las convenciones internacionales sobre derechos humanos eran herramientas legales que estaban a disposición de quien quisiera para exigir su aplicación. Es el caso de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, las convenciones sobre derechos de los Niños y todas aquellas que actualmente tienen rango constitucional. Quien escribe esto padeció haber sido expulsado del Servicio de Internación en Crisis de Open Door, por haberse servido de esas convenciones y denunciado que compañeros trabajadores dejaron tres días atado a un hombre a una cama, produciéndole un cuadro de deshidratación que requirió una intervención clínica urgente. Otro hecho, cotidiano, de igual o mayor gravedad, era que los pedidos de informes periciales realizados por jueces fuesen directamente considerados como pedidos de internación, ampliándose así la cantidad de internos en el manicomio.
La mayoría de los trabajadores de la salud mental no piensa a quienes atienden como iguales. ¿En nombre de qué deben ser sometidos los trabajadores a realizar sus tareas bajo condiciones de violencia? ¿Cómo es posible que una jovencita o jovencito que comienza a trabajar reciba la violencia como herramienta de trabajo y que tantos la agarren y tan pocos la abandonen? No creo que sea una cuestión de malas intenciones, no ingresan todos con ese tipo de disciplinamiento. ¿Cómo es posible que tengan que ser testigos del aplastamiento de los cuerpos por el peso de la violencia institucional? Si nos pensamos iguales, tenemos que pelear y reclamar por los derechos de todos aquellos que se encuentran bajo el edificio manicomial. Acabar con la institucionalización de la violencia; con el arrasador peso de la autoridad.
Para esto, es necesario repensar la problemática del poder y discernir de qué discurso se sirve para ejercer esa violencia: se intenta vestir como terapéuticas prácticas punitivas. Recuerdo a Evaristo Pasquale, director de Salud Mental de Trieste, angustiado, luego de conocer Open Door, repitiendo: “Hace treinta años que no veía una persona atada a una cama”.
Franco Basaglia pidió “rechazar cualquier acto terapéutico siempre que tienda tan sólo a mitigar las reacciones del excluido hacia el excluyente”. Además, advirtió que la sociedad, ante la posibilidad de que se visualice su rostro violento, “ha encontrado un nuevo sistema: extender la concesión del poder a los técnicos que lo ejercerán en su nombre y que seguirán creando –a través de otras formas de violencia: la violencia técnica– nuevos excluidos. (...) La labor de estos intermediarios consistirá en mistificar la violencia a través de la técnica, sin llegar a cambiar por ello su naturaleza, de manera que el objeto de la violencia se adapte a la violencia de la que es objeto. (...) Analizando cuáles son las fuerzas que han podido actuar en profundidad sobre el enfermo hasta el punto de aniquilarle, se llega a la conclusión de que sólo una es capaz de provocar un daño tal: la autoridad” (F. Basaglia, La institución negada, Ed. Barral).
Las experiencias de desmanicomialización –como se la llamó en la provincia de Río Negro– o desinstitucionalización, llevadas adelante en el lugar del mundo que sea, sólo fueron posibles por la decisión política que tomaron quienes decidieron transformar las condiciones de relación entre sujetos que se establece con quienes son considerados locos, anormales, enfermos o el nombre que se le quiera poner. El problema es político, entendiendo la política como una acción de transformación social, y por lo tanto necesita una solución en ese sentido. La decisión puede no ser tomada por el Ejecutivo, sino por los trabajadores que, a través de la organización, estén dispuestos a construir el poder de transformar las prácticas que vienen realizando. Italia, Brasil y las distintas experiencias que se llevan adelante en la Argentina demuestran que sólo la organización vence al tiempo.
En la provincia de Río Negro, como en la de San Luis, hubo Ejecutivos que acompañaron los reclamos de actores involucrados en la problemática de la salud mental, que luchaban por una transformación.
En la provincia de Buenos Aires hay municipios que decidieron trabajar desde una perspectiva antimanicomial, que es perspectiva de proyecto nacional y popular. En el municipio de Moreno –en el cual me he formado–, desde la creación del primer servicio municipal de atención a la salud mental se combatió contra toda práctica de tipo objetivante en el abordaje del padecimiento subjetivo. Este municipio fue parte de la creación de la Red de Salud Mental del Oeste, en la que participan Morón, trabajadores de Tres de Febrero, Ituzaingó, La Matanza y funcionarios del ámbito nacional y provincial, así como también del Poder Judicial. Esto se hizo a partir de la conceptualización política de las prácticas en salud mental. No se los trata porque son enfermos, sino porque son sujetos. Porque son sujetos y ciudadanos no se los puede someter a las condiciones de existencia manicomiales, así que no se discute: el manicomio se tiene que cerrar: nada de andar preguntando bajo qué condiciones. ¿Qué puede ser peor para un ser humano que su vida en un manicomio? Sólo la vida en un campo de concentración puede ser peor. La vida carcelaria no es peor que el manicomio porque los presos suelen tener fecha de salida. El manicomio es la objetivación de un cuerpo, sometido a experiencias límite, en manos de la voluntad diaria de diversos trabajadores, de los cuales algunos son funcionarios.
* Psicoanalista.


jueves, 2 de febrero de 2012

La Television digital llegó a nuestro Hospital

La Lic. Ana Sofía Lauscher a cargo del Area de Salud Mental, recibe de manos del Sr. Intendente Municipal José Eseverri, el decodificador para TDA que será usado en el nosocomio.

En el acto realizado en el Centro Cultural, luego de escuchar a la Presidenta a través de Cadena Nacional, realizaron una entrega simbólica de cuatro decodificadores a entidades públicas como el Hospital de Hinojo y un Jardín de Infantes.
En este momento a través de la TV Digital hay 7 señales al aire, que son TV Pública, Canal Encuentro, C5n, C23, Telesur, GolTv y Paka-Paka. Por otra parte, el INCAA está desarrollando una señal dedicada al cine nacional e iberoamericano..
Por otra parte, desde las primeras horas del miércoles en el Paseo Jesús Mendía una larga cola de gente se acercó para solicitar su decodificador.

jueves, 26 de enero de 2012

CONVENCIÓN sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD

Logo de la ONUCONVENCIÓN sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD La convención en síntesis “Lo que trata de hacer la convención,” dijo el embajador neozelandés Don MacKay, Presidente del Comité Especial que negoció el texto, “es elaborar detalladamente los derechos de las personas con discapacidad y establecer un código de aplicación”. A continuación sigue un resumen de las provisiones más importantes de la convención. Los países que se unen a la convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación (Artículo 4). Habida cuenta de que es esencial que cambien las percepciones para mejorar la situación de las personas con discapacidad, los países que ratifican la convención deben combatir los estereotipos y prejuicios y promover la conciencia de las capacidades de esas personas (Artículo 8). Los países deben garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un pie de igualdad con otras personas (Artículo 10), asegurar la igualdad de derechos y el adelanto de las mujeres y las niñas con discapacidad (Artículo 6) y proteger a los niños con discapacidad (Artículo 7). Los niños con discapacidad tendrán igualdad de derechos, no serán separados de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades determinen que ello es en el interés superior del niño, y en ningún caso serán separados de sus padres debido a una discapacidad del niño o de los padres (Artículo 23). Los países deben reconocer que todas las personas son iguales ante la ley, prohibir la discriminación basada en las discapacidades y garantizar igual protección de la ley. (Artículo 5). Los países deben asegurar la igualdad de derechos a poseer y heredar propiedad, controlar los asuntos financieros y tener igualdad de acceso a los préstamos bancarios, el crédito y las hipotecas (Artículo 12). Deben garantizar el acceso a la justicia en un pie de igualdad con otros (Artículo 13) y asegurar que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la libertad y la seguridad y no sean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente (Artículo 14). Los países deben proteger la integridad física y mental de las personas con discapacidad (Artículo 17), garantizar que dichas personas no sean sometidas a la tortura, a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o a castigos, y prohibir los experimentos médicos o científicos sin el consentimiento de la persona interesada (Artículo 15). Las leyes y medidas administrativas deben garantizar el derecho a no ser explotado o sometido a violencia o abusos. En caso de abuso, los países deben promover la recuperación física y psicológica, la rehabilitación y la reintegración de la víctima e investigar el abuso (Artículo 16). Las personas con discapacidad no deben ser objeto de injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el hogar, la correspondencia o la comunicación. Debe protegerse la confidencialidad de su información personal y en materia de salud (Artículo 22). En cuanto a la cuestión fundamental de la accesibilidad (Artículo 9), la convención requiere que los países identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones y los servicios públicos, y tecnologías de la información y las comunicaciones. Las personas con discapacidad deben tener la opción de vivir en forma independiente, ser incluidas en la comunidad, elegir dónde y con quién vivir y tener acceso a servicios de apoyo en el hogar, en residencias y en la comunidad (Artículo 19). Debe promoverse la movilidad personal y la independencia, facilitando la movilidad personal asequible, la capacitación al respecto y el acceso a ayudas para la movilidad, aparatos, tecnologías de asistencia y asistencia personal (Artículo 20). Los países reconocen el derecho a un nivel de vida y de protección social adecuado, incluso viviendas, servicios y asistencia públicos en lo que respecta a las necesidades relacionadas con las discapacidades, y asistencia para el pago de los gastos conexos en caso de pobreza (Artículo 28). Los países deben promover el acceso a la información, proporcionando la información prevista para el público en general en formatos y tecnologías accesibles, facilitando el uso del Braille, el lenguaje por señas y otras formas de comunicación y alentando a los medios de comunicación y a los proveedores de Internet a ofrecer información en línea en formatos accesibles (Artículo 21). Es menester eliminar la discriminación relacionada con el matrimonio, la familia y las relaciones personales. Las personas con discapacidad disfrutarán de igualdad de oportunidades de tener relaciones sexuales e íntimas, experimentar la procreación, contraer matrimonio y fundar una familia, decidir el número y el espaciamiento de sus hijos, tener acceso a educación y medios en materia reproductiva y de planificación de la familia, y disfrutar de igualdad de derechos y responsabilidades con respecto a la tutela, el pupilaje, el régimen de fideicomiso y la adopción de niños (Artículo 23). Los Estados deben asegurar la igualdad de acceso a la educación primaria y secundaria, la formación profesional, la enseñanza de adultos y el aprendizaje permanente. La educación debe emplear los materiales, las técnicas educacionales y las formas de comunicación adecuados. Los alumnos que las necesiten deben recibir las medidas de apoyo pertinentes, y los alumnos ciegos o sordos deben recibir su educación en las formas más apropiadas de comunicación, de maestros con fluidez en el lenguaje por señas y el Braille. La educación de las personas con discapacidad debe promover su participación en la sociedad, su sentido de dignidad y valor personal y el desarrollo de todo su potencial en lo que se refiere a la personalidad, los talentos y la creatividad (Artículo 24). Las personas con discapacidad tienen el derecho al más alto nivel posible de salud sin discriminación debido a su discapacidad. Deben recibir la misma gama, calidad y nivel de servicios de salud gratuitos o asequibles que se proporcionan a otras personas, recibir los servicios de salud que necesiten debido a sus discapacidad, y no ser discriminadas en el suministro de seguro de salud (Artículo 25). Para que las personas con discapacidad logren la máxima independencia y capacidad, los países deben proporcionar servicios amplios de habilitación y rehabilitación en las esferas de la salud, el empleo y la educación (Artículo 26). Las personas con discapacidad tienen igualdad de derechos a trabajar y a ganarse la vida. Los países deben prohibir la discriminación en cuestiones relacionadas con el empleo, promover el empleo por cuenta propia, la capacidad empresarial y el inicio del negocio propio, emplear a personas con discapacidad en el sector público, promover su empleo en el sector privado y asegurar que se proporcione una comodidad razonable en el lugar de trabajo (Artículo 27). Los países deben garantizar la igualdad de participación en la vida política y pública, incluso el derecho al voto, a ser candidato a elecciones y a ocupar puestos públicos (Artículo 29). Los países deben promover la participación en la vida cultural, el recreo, el tiempo libre y los deportes, asegurando el suministro de programas de televisión, películas, material teatral y cultural en formatos accesibles, haciendo accesibles los teatros, los museos, los cines y las bibliotecas, y garantizando que las personas con discapacidad tengan oportunidad de desarrollar y utilizar su capacidad creativa no sólo en su propio beneficio sino también para enriquecimiento de la sociedad. Los países deben garantizar su participación en las actividades deportivas generales y específicas (Artículo 30). Los países deben proporcionar asistencia para el desarrollo para apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo para poner en práctica la convención (Artículo 32). Con objeto de asegurar la aplicación y la vigilancia de la convención, los países deben designar un centro de coordinación local en el gobierno y crear un mecanismo nacional con ese fin (Artículo 33). Un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, compuesto de expertos independientes, recibirá informes periódicos de los Estados Partes sobre las medidas que estos hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la convención (Artículo 34-39). Un Protocolo Facultativo permite a personas o grupos de personas presentar peticiones al Comité una vez que esos hayan agotado todos los recursos internos disponibles. El texto de la convención figura en http://www.un.org/esa/socdev/enable Para más información, sírvase visitar www.org/esa/socdev/enable o ponerse en contacto con: Edoardo Bellando, Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, tel.: (212) 963 8275, e mail: mediainfo@un.org.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 19.