CONVENCIÓN sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD La convención en síntesis “Lo que trata de hacer la convención,” dijo el embajador neozelandés Don MacKay, Presidente del Comité Especial que negoció el texto, “es elaborar detalladamente los derechos de las personas con discapacidad y establecer un código de aplicación”. A continuación sigue un resumen de las provisiones más importantes de la convención. Los países que se unen a la convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación (Artículo 4). Habida cuenta de que es esencial que cambien las percepciones para mejorar la situación de las personas con discapacidad, los países que ratifican la convención deben combatir los estereotipos y prejuicios y promover la conciencia de las capacidades de esas personas (Artículo 8). Los países deben garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un pie de igualdad con otras personas (Artículo 10), asegurar la igualdad de derechos y el adelanto de las mujeres y las niñas con discapacidad (Artículo 6) y proteger a los niños con discapacidad (Artículo 7). Los niños con discapacidad tendrán igualdad de derechos, no serán separados de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades determinen que ello es en el interés superior del niño, y en ningún caso serán separados de sus padres debido a una discapacidad del niño o de los padres (Artículo 23). Los países deben reconocer que todas las personas son iguales ante la ley, prohibir la discriminación basada en las discapacidades y garantizar igual protección de la ley. (Artículo 5). Los países deben asegurar la igualdad de derechos a poseer y heredar propiedad, controlar los asuntos financieros y tener igualdad de acceso a los préstamos bancarios, el crédito y las hipotecas (Artículo 12). Deben garantizar el acceso a la justicia en un pie de igualdad con otros (Artículo 13) y asegurar que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la libertad y la seguridad y no sean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente (Artículo 14). Los países deben proteger la integridad física y mental de las personas con discapacidad (Artículo 17), garantizar que dichas personas no sean sometidas a la tortura, a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o a castigos, y prohibir los experimentos médicos o científicos sin el consentimiento de la persona interesada (Artículo 15). Las leyes y medidas administrativas deben garantizar el derecho a no ser explotado o sometido a violencia o abusos. En caso de abuso, los países deben promover la recuperación física y psicológica, la rehabilitación y la reintegración de la víctima e investigar el abuso (Artículo 16). Las personas con discapacidad no deben ser objeto de injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el hogar, la correspondencia o la comunicación. Debe protegerse la confidencialidad de su información personal y en materia de salud (Artículo 22). En cuanto a la cuestión fundamental de la accesibilidad (Artículo 9), la convención requiere que los países identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones y los servicios públicos, y tecnologías de la información y las comunicaciones. Las personas con discapacidad deben tener la opción de vivir en forma independiente, ser incluidas en la comunidad, elegir dónde y con quién vivir y tener acceso a servicios de apoyo en el hogar, en residencias y en la comunidad (Artículo 19). Debe promoverse la movilidad personal y la independencia, facilitando la movilidad personal asequible, la capacitación al respecto y el acceso a ayudas para la movilidad, aparatos, tecnologías de asistencia y asistencia personal (Artículo 20). Los países reconocen el derecho a un nivel de vida y de protección social adecuado, incluso viviendas, servicios y asistencia públicos en lo que respecta a las necesidades relacionadas con las discapacidades, y asistencia para el pago de los gastos conexos en caso de pobreza (Artículo 28). Los países deben promover el acceso a la información, proporcionando la información prevista para el público en general en formatos y tecnologías accesibles, facilitando el uso del Braille, el lenguaje por señas y otras formas de comunicación y alentando a los medios de comunicación y a los proveedores de Internet a ofrecer información en línea en formatos accesibles (Artículo 21). Es menester eliminar la discriminación relacionada con el matrimonio, la familia y las relaciones personales. Las personas con discapacidad disfrutarán de igualdad de oportunidades de tener relaciones sexuales e íntimas, experimentar la procreación, contraer matrimonio y fundar una familia, decidir el número y el espaciamiento de sus hijos, tener acceso a educación y medios en materia reproductiva y de planificación de la familia, y disfrutar de igualdad de derechos y responsabilidades con respecto a la tutela, el pupilaje, el régimen de fideicomiso y la adopción de niños (Artículo 23). Los Estados deben asegurar la igualdad de acceso a la educación primaria y secundaria, la formación profesional, la enseñanza de adultos y el aprendizaje permanente. La educación debe emplear los materiales, las técnicas educacionales y las formas de comunicación adecuados. Los alumnos que las necesiten deben recibir las medidas de apoyo pertinentes, y los alumnos ciegos o sordos deben recibir su educación en las formas más apropiadas de comunicación, de maestros con fluidez en el lenguaje por señas y el Braille. La educación de las personas con discapacidad debe promover su participación en la sociedad, su sentido de dignidad y valor personal y el desarrollo de todo su potencial en lo que se refiere a la personalidad, los talentos y la creatividad (Artículo 24). Las personas con discapacidad tienen el derecho al más alto nivel posible de salud sin discriminación debido a su discapacidad. Deben recibir la misma gama, calidad y nivel de servicios de salud gratuitos o asequibles que se proporcionan a otras personas, recibir los servicios de salud que necesiten debido a sus discapacidad, y no ser discriminadas en el suministro de seguro de salud (Artículo 25). Para que las personas con discapacidad logren la máxima independencia y capacidad, los países deben proporcionar servicios amplios de habilitación y rehabilitación en las esferas de la salud, el empleo y la educación (Artículo 26). Las personas con discapacidad tienen igualdad de derechos a trabajar y a ganarse la vida. Los países deben prohibir la discriminación en cuestiones relacionadas con el empleo, promover el empleo por cuenta propia, la capacidad empresarial y el inicio del negocio propio, emplear a personas con discapacidad en el sector público, promover su empleo en el sector privado y asegurar que se proporcione una comodidad razonable en el lugar de trabajo (Artículo 27). Los países deben garantizar la igualdad de participación en la vida política y pública, incluso el derecho al voto, a ser candidato a elecciones y a ocupar puestos públicos (Artículo 29). Los países deben promover la participación en la vida cultural, el recreo, el tiempo libre y los deportes, asegurando el suministro de programas de televisión, películas, material teatral y cultural en formatos accesibles, haciendo accesibles los teatros, los museos, los cines y las bibliotecas, y garantizando que las personas con discapacidad tengan oportunidad de desarrollar y utilizar su capacidad creativa no sólo en su propio beneficio sino también para enriquecimiento de la sociedad. Los países deben garantizar su participación en las actividades deportivas generales y específicas (Artículo 30). Los países deben proporcionar asistencia para el desarrollo para apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo para poner en práctica la convención (Artículo 32). Con objeto de asegurar la aplicación y la vigilancia de la convención, los países deben designar un centro de coordinación local en el gobierno y crear un mecanismo nacional con ese fin (Artículo 33). Un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, compuesto de expertos independientes, recibirá informes periódicos de los Estados Partes sobre las medidas que estos hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la convención (Artículo 34-39). Un Protocolo Facultativo permite a personas o grupos de personas presentar peticiones al Comité una vez que esos hayan agotado todos los recursos internos disponibles. El texto de la convención figura en http://www.un.org/esa/socdev/enable Para más información, sírvase visitar www.org/esa/socdev/enable o ponerse en contacto con: Edoardo Bellando, Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, tel.: (212) 963 8275, e mail: mediainfo@un.org.
BIENVENIDOS AL BLOG DEL HOSPITAL DE HINOJO
(Marisol Farana-Fotografía)
BIENVENIDOS AL BLOG
"Solidaridad, porque es lo justo, porque todos vivimos en una sociedad, porque todos necesitamos de todos, porque todos estamos juntos en este barco de la civilización; porque somos seres humanos, iguales en dignidad y derechos."
Este Blog fue pensado para romper prejuicios, discriminaciones negativas, y estigmatizaciones.
La palabra "estigma" (griego) significa "atravesar, hacer un agujero".
El término estigmatización se ha empleado especialmente para indicar que ciertos diagnósticos (entre ellos la enfermedad mental) despiertan prejuicios contra las personas así diagnosticadas.
El prejuicio es una actitud que refleja la disposición de las personas para actuar de una forma negativa o positiva hacia el objeto del prejuicio, sin analizar si existe alguna razón que justifique dicho comportamiento.
La discriminación es una consecuencia particularmente negativa de estigmas y prejuicios, por la cual individuos o grupos de una sociedad privan a otros de sus derechos o beneficios por su causa.
Creando Nexos es una propuesta dirigida a lograr vínculos entre la personas internadas en nuestro Hospital y la sociedad. La manera: exponer sus producciones artísticas y literarias, para que todos sepan que tienen cosas para mostrar y decir.
Creando Nexos = Visibilizar lo que no se ve
BIENVENIDOS AL BLOG
"Solidaridad, porque es lo justo, porque todos vivimos en una sociedad, porque todos necesitamos de todos, porque todos estamos juntos en este barco de la civilización; porque somos seres humanos, iguales en dignidad y derechos."
Este Blog fue pensado para romper prejuicios, discriminaciones negativas, y estigmatizaciones.
La palabra "estigma" (griego) significa "atravesar, hacer un agujero".
El término estigmatización se ha empleado especialmente para indicar que ciertos diagnósticos (entre ellos la enfermedad mental) despiertan prejuicios contra las personas así diagnosticadas.
El prejuicio es una actitud que refleja la disposición de las personas para actuar de una forma negativa o positiva hacia el objeto del prejuicio, sin analizar si existe alguna razón que justifique dicho comportamiento.
La discriminación es una consecuencia particularmente negativa de estigmas y prejuicios, por la cual individuos o grupos de una sociedad privan a otros de sus derechos o beneficios por su causa.
Creando Nexos es una propuesta dirigida a lograr vínculos entre la personas internadas en nuestro Hospital y la sociedad. La manera: exponer sus producciones artísticas y literarias, para que todos sepan que tienen cosas para mostrar y decir.
Creando Nexos = Visibilizar lo que no se ve
jueves, 26 de enero de 2012
CONVENCIÓN sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD
Etiquetas: TALLER DE LECTO-ESCRITURA
COLUMNA DE OPINION
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 19.
domingo, 15 de enero de 2012
FELIZ CUMPLEAÑOS Nº125, HINOJO!
HISTORIA DEL HOSPITAL DE HINOJO-QUINTA NOTA
HISTORIA DEL HOSPITAL DE HINOJO
QUINTA NOTA
Investigación: Norma M Guerra
Fuente: Álbum de Olavarría - Homenaje al 80 aniversario de su fundación. 1867-1947- El peronismo en Olavarría (1945 - 1983).
Prof. Juan Waldemar Wally - Investigación de campo
SANTIAGO CAÑIZO
INTENDENTE MUNICIPAL
El Hospital de Hinojo se funda durante el gobierno municipal de Santiago Cañizo. Haremos aquí una breve reseña de quien fuera el primer intendente peronista de la ciudad de Olavarría. En las elecciones de 1948 es electo como Intendente Municipal el señor Santiago Cañizo, capataz de la fábrica de Loma Negra, que había tenido militancia radical. Presidente del Concejo Deliberante el médico Víctor Giri, único profesional de la lista de concejales, que se completaba con tres gremialistas un empleado y uno de actividad independiente: Alejandro Mc. Donald (Ferroviario), Domingo Umberto Spinella (empleado de comercio y tenedor de libros), Juan Natalio Piombo (Martillero), Santos Fierro (Ferroviario) y Luis Ciccarelli (AOMA de Calera Avellaneda).Ingresan seis concejales peronistas cinco radicales y un conservador. El triunfo peronista en Olavarría es ajustado, los resultados electorales fueron los siguientes:
Partido Peronista 3.873 votos.
Unión Cívica Radical 3.343 votos.
P. Demócrata Nacional 857 votos.
Santiago Cañizo fue impulsado a su candidatura por Oscar Lara. Al asumir como Intendente, el 1º de mayo de 1948, destacó que el Plan Lara iba a ser el eje central de su gobierno. El llamado plan Lara, que formaba parte de la campaña electoral, era un ambicioso proyecto de obras de muy diversa índole a efectuarse con el producto de un impuesto a la piedra a sancionarse por el Concejo Deliberante. Los principales colaboradores que nombra el Intendente Cañizo son: Adolfo Veyrand, Secretario General (única secretaría existente en ese entonces), Julio Fassina, abogado, asesor letrado, de extracción política conservadora, que ya se había desempeñando en ese cargo. Director del hospital, cargo político importante -equivalente al actual Secretario de Salud Pública- Ricardo Viñuales, médico peronista, uno de los profesionales que adhieren al naciente movimiento de 1945. Otros son los médicos Víctor Giri, Rufino Fal y Atilio Borzi. Los odontólogos Luis Sacher Visconti y Héctor Cavallieri, el escribano Anselmo Cavallieri y el farmacéutico Juan Montesano. Ya en las primeras sesiones del Concejo Deliberante la imposición a la piedra es tema dominante: hay dos proyectos presentados uno por el bloque peronista y otro por el bloque radical, que pasan a comisión, el proyecto peronista se trata en Asamblea Extraordinaria, con presencia de mayores contribuyentes. Es de destacar la amplitud del debate y el aporte valioso de todos los concejales y mayores contribuyentes para la sanción de esta norma que será fundamental para el desarrollo olavarriense. Este impuesto fue resistido por las empresas mineras de Olavarría y la ordenanza fue impugnada por la Cámara de Minería. A su vez la Compañía Argentina de Cemento Portland (Sierras Bayas), Calera Avellaneda, Loma Negra y J. B Rípoli y Cía., interponen una demanda ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la que determina la constitucionalidad de la ordenanza, por cuatro votos contra tres de sus integrantes. El último año de gestión de Cañizo estuvo marcado desde su inicio por un conflicto
institucional. Es de destacar que al finalizar su mandato Santiago Cañizo se reintegra a su cargo de capataz de Loma Negra hasta su jubilación. En general las gestión de Cañizo respondió a la tónica nacional y provincial de dar prioridad a las obras de contenido social, así como una acrisolada honestidad.
Etiquetas: TALLER DE LECTO-ESCRITURA
HISTORIA DEL HOSPITAL
Suscribirse a:
Entradas (Atom)